A partir del 01/01/2020 aquellos contribuyentes que envíen boletas de venta de manera individual contarán con 5 días calendario para enviar dicha información. Pasado este tiempo deberán enviar las boletas en forma de resumen diario, según RESOLUCIÓN 114-2019 La alternativa para que sigan enviando con hasta 7 días de emitida la boleta, nota de crédito o débito de la boleta de ventas seria que lo envíen como Resumen diario de Boletas de Venta Electrónica, el resumen acepta contener desde 1 documento hasta 500 documentos por resumen.
PUEDES VER LA RESOLUCIÓN 114-2019, AQUÍ
Mediante el presente correo queremos notificar los cambios que se presentarán en función de lo indicado en la R.S. 114-2019/SUNAT.
Dicha resolución indica en su artículo N° 2, sección 2.3 lo siguiente: 2.3 Modifícase el artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:
“Artículo12. ENVÍO A LA SUNAT DE LA FACTURA ELECTRÓNICA, EL DAE, LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA Y LA NOTA ELECTRÓNICA VINCULADA A AQUELLOS
El emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de la factura electrónica, del DAE y la nota electrónica vinculada a aquellos en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha. Lo remitido a la SUNAT transcurrido ese plazo no tendrá la calidad de factura electrónica, DAE o nota electrónica aun cuando hubiera sido entregado al adquirente o usuario.
En caso el emisor electrónico opte por enviar a la SUNAT un ejemplar de la boleta de venta electrónica y/o de las notas electrónicas vinculadas a aquella,de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.del artículo 7, debe hacerlo en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de cinco días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha y en la forma establecida en el numeral 6.1.del anexo N.° 6.
Transcurrido ese plazo, solo puede enviar el resumen diario, en la forma y plazo establecidos en el artículo 21.La fecha de emisión consignada en la factura electrónica,el DAE y la boleta de venta electrónica podrá ser anterior a aquella en que se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de ese artículo.
”DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.
Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2019, salvo lo dispuesto en los párrafos 2.1, 2.3, 2.4,2.6 y 2.9 del artículo 2, los párrafos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.7, 3.8 y 3.9 del artículo 3 y los párrafos 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4 que entran en vigencia el 1 de enero de 2020