
Fuente: Cámara de Comercio de Lima
El 15 de noviembre de 2019 se publicó en El Peruano el Decreto de Urgencia 012-2019, el cual dispone que la Sunat devolverá parte del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), a los transportistas formales de carga y pasajeros a nivel nacional.
El DU ha sido expedido por el gobierno conforme a los previsto en el artículo 135 de la Constitución Política que le permite legislar al Poder Ejecutivo – durante el "interregno parlamentario", con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine (emita su informe), hasta que el nuevo Congreso decida su validez, modificatoria o derogatoria.
La devolución del ISC a los transportistas de carga y pasajeros tiene por objeto mejorar las condiciones de calidad y seguridad del transporte en beneficio de la población.
ALCANCES BÁSICOS DEL DECRETO DE URGENCIA
Los transportistas de carga y pasajeros, desde el 1 de enero del 2020, tendrán derecho a pedir la devolución del 53% del ISC que gravó la compra de combustible diésel B5, diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm (menos contaminante).
El beneficio tendrá una vigencia de 3 años contados desde el 1 de enero del año 2020.
La devolución del ISC se efectuará en función de los galones de combustible adquiridos por los transportistas al distribuidor mayorista y/o minorista nivel nacional.
Los distribuidores de combustible son contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, obligados a pagar el IR, el IGV y el ISC por la venta del referido combustible.
La compra del combustible estará respaldada por el comprobante de pago electrónico.
El transportista con derecho a la devolución del ISC deberá de cumplir las condiciones siguientes:
El transportista solicitará la devolución del ISC a la Sunat en la forma y plazos que fijará el reglamento.
Reglamento. -
- Tener autorización para prestar servicios de transporte de carga/pasajeros vigentes, otorgada por el MTC.
- No tener sanciones de transporte y tránsito firmes o que hayan agotado la vía administrativa.
- Deben emitir comprobantes de pago electrónico por los servicios que prestan, en tanto esté obligado según las normas de Sunat.
- Contar con vehículos dentro de los márgenes de antigüedad que establecerá el reglamento.
- Los proveedores de combustible deben contar con registro vigente emitido por Osinergmin.
- El reglamento del DU 012-2019 será emitido por el MEF y el MTC en un plazo de 30 días.
Vigencia. –
El DU 012-2019 entrará en vigencia al día siguiente de publicarse el reglamento correspondiente.
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